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Reducción de fechas para Pablo Mazza

EXPEDIENTE Nº 4183/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2019.-

VISTO:

El Recurso de Reconsideración planteado por el jugador de Douglas Haig PABLO
LEONEL MAZZA , D.N.I. n° 33.410.399 , en contra de la Resolución recaída en el Expediente de la referencia por la que se le impusieron tres ( 03) fechas de suspensión a tenor de lo normado por el art. 200 inc. a) apartado 11; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Recurso ha sido planteado en tiempo útil y legal forma por lo que corresponde avocarse a su tratamiento en los términos previstos por el art 40 del RTP; y

RESULTANDO:

Que el informe arbitral refiere a una situación que involucra al jugador de marras acaecida una vez finalizado el partido, momento en el
cual endilga a Mazza la conducta de haber empujado de manera violenta a un adversario, sin identificar al
mismo, y sin haber hecho mención alguna a la circunstancia que bien pudo haber sido la causa origen que motivó la reacción del mentado jugador: la agresión que el mismo había sufrido durante el partido y que le lesionó ostensiblemente su ojo derecho, sin que quien le provocó la misma (supuestamente el jugador Furios) se
haya hecho pasible de sanción alguna .-

En efecto en oportunidad de apersonarse ante este Tribunal en el día de la fecha, 20/02/2.019, a fin de presentar su Recurso de Reconsideración, Pablo Leonel Mazza exhibía aún (a una semana vista del partido en que se lo agredió) un gran hematoma sobre su ojo derecho, lo que resulta corroborado por la certificación médica que adjuntó a su Recurso.-

Por lo demás, del material fílmico acompañado al mentado exordio , no se advierte verificada la conducta que el informe arbitral adjudica a Mazza ., más si la airada
reacción del mismo que originó un tumulto ( post partido) entre jugadores de ambos equipos , por lo que esta circunstancia, sumada al extremo ut supra referenciado de que dicho jugador había sido víctima de una agresión de un adversario durante el cotejo, la cual no fue nunca advertida ni sancionada por el árbitro principal ni sus
colaboradores , nos coloca ante un escenario en el que hay que re direccionar la tipificación de la conducta adjudicada a Mazza , y encuadrar la misma en lo previsto
por el art. 202 inc. a) y por lo tanto reducir su sanción de tres (03) partidos de suspensión a un (01) solo partido, en los términos normados por el mencionado art.
del RTP.-

Por ello, el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR RESUELVE:

1°) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por el jugador de Douglas Haig de Pergamino Sr. Pablo Leonel Mazza, D.N.I. n° 33.410.399 (art. 40 del RTP).-

2°) Reducir la sanción de suspensión de tres partidos que se le aplicara en los términos del art. 200 inc a), apartado 11 del RTP, a solo un (01) partido de
suspensión a tenor de lo normado por el art. 202 inc. a) del RTP.-

3°) Comuníquese, publíquese, archívese.-

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